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  NORMATIVIDAD E INCENTIVOS
 
 

 Ley 1004 de 2005

 

Objetivos de la Ley:

 

1.     Ser un instrumento para la creación de empleo

2.     Promover la generación de economías de escala

3.     Captar nuevas inversiones de capital

4.     Simplificar los procedimientos de comercio

5.     Promover la competitividad en las regiones donde se establezca.

6.     Competir en la atracción de la inversión extranjera con países de la región que han desarrollado eficientes Zonas Francas

7.     Cumplimiento de compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC

 

Beneficios Generales

 

Cambiarios:

 Libertad de posesión y negociación de divisas derivadas de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales

 

Tributarios:

·         Tasa de renta y complementarios del 15 %

·         Exención de arancel y de impuestos internos a las mercancías que ingresen a la zona franca

·         Exención de IVA:

 

En Procedimientos:

 

·         Trámites de introducción rápidos y simplificados

·         Posibilidad de ingresar mercancías extranjeras nacionalizadas y mercancías nacionales para almacenamiento temporal sin trámite aduanero

·         Posibilidad de retirar temporalmente materias primas para procesamiento parcial

·         Acceso a sistemas computarizados de control de inventarios

 

Aduaneros y de comercio exterior:

 

·         Introducción sin el pago de derechos de importación mercancías, materias primas, insumos o productos, licores, maquinaria y equipos extranjeros

·         La introducción de bienes a la Zona Franca no requiere declaración de importación

·         Colombia a usuarios industriales de zonas francas están exentas de IVA.

·         Se modificó la forma de calcular los dividendos no gravados,con el fin de que los socios también se vean beneficiados por la reducción de la tarifa del impuesto de renta.

·         Establecer la exención del impuesto sobre las ventas para materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan:

·         Desde el TAN a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, o, Entre éstos usuarios, siempre que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios.

·         Se promueve el encadenamiento con la industria radicada fuera de Zona Franca:

·         La nueva normatividad permite que las empresas ubicadas fuera de las Zonas Francas puedan competir en igualdad de condiciones por el suministro de estos bienes a las compañías localizadas en las Zonas Francas.

·         Con la nueva normatividad se brinda seguridad jurídica a los usuarios de Zonas Francas.

       La regulación sobre Zona Franca no está ligada a la promoción del comercio exterior, pero sí a la búsqueda de inversión, empleo, competitividad, desarrollo de procesos industriales y demás factores generadores de empresa.

       Se da cumplimiento a los compromisos adquiridos ante la OMC, ya que la tarifa de renta no se encuentra supeditada a las exportaciones, asegurando la estabilidad de la disposición.

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentación de las Zonas Francas (Decreto Reglamentario 383 de 2007)


Condiciones para que se declare la existencia

de una ZF:

 

1.     Impacto que genere en la región en la que se pretenda instalar

2.     Que contribuya al proceso de reconversión y modernización de sectores productivos de bienes y servicios que mejoren la competitividad.

3.     Se establece la reglamentación del área en la que se pretende la declaratoria de existencia de una ZF.

 

 

 Declaratoria de las Zonas

Francas

 

• Criterios: Cumplimiento fines de la Ley y promover procesos de reconversión y modernización

• Término de existencia: 30 años

• Requisitos área de la Z.F.

1.     Continua y no inferior a 20 Hectáreas

2.     Aptitud para ser dotada de infraestructura

 


Requisitos generales para obtener la declaratoria

 

1.     Artículo 76 del Dec. 2685 de 1999: reembarque

2.     Estudios de factibilidad *

3.     Plano topográfico y fotográfico

4.     Plan maestro de desarrollo general de la Z.F. *

5.     Programa de sistematización de operaciones

6.     Estar acorde con el plan de desarrollo local

 

Requisitos para obtener la declaratoria de una

Z.F. Especial

 

1.     Invertir 150 mil SMMLV o creación de 600 empleos directos

2.     Z.F. Especiales Agroindustriales: 75 mil SMMLV o vincular 500 empleos

3.     Acreditar un alto componente de reconversión industrial, transferencia de tecnológica o de servicios

4.     Contar con un concepto favorable de D.N.P. y Min comercio

 
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